Artículo 58 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 58. Obligaciones.
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1. Son obligaciones de la Consejería o Agencia concedente:
a) Respetar las cláusulas de la concesión.
b) Poner a disposición de la persona concesionaria los bienes concedidos, utilizando para ello los privilegios de que dispone.
c) Indemnizar, si procede, a la persona concesionaria en caso de rescate.
d) Cualesquiera otras establecidas en leyes especiales y en sus disposiciones de desarrollo.
2. Son obligaciones del titular de la concesión:
a) Pagar la tasa, satisfacer la contraprestación o cumplir las condiciones que, en su caso, se hayan establecido.
b) Conservar y no disponer del bien de dominio público concedido.
c) Devolver a la Administración concedente los bienes en su estado primitivo, salvo los deterioros producidos por el uso normal. Revertirán a la Administración todos los bienes y derechos inherentes a la concesión, los que sean de imposible separación sin deterioro apreciable del mismo y los que expresamente se califiquen como reversibles o sujetos a reversión en el título concesional.
d) Cualesquiera otras establecidas en leyes especiales y en sus disposiciones de desarrollo.
