Artículo 58 Patrimonio de... Andalucía

Artículo 58 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 58. Obligaciones.

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1. Son obligaciones de la Consejería o Agencia concedente:

a) Respetar las cláusulas de la concesión.

b) Poner a disposición de la persona concesionaria los bienes concedidos, utilizando para ello los privilegios de que dispone.

c) Indemnizar, si procede, a la persona concesionaria en caso de rescate.

d) Cualesquiera otras establecidas en leyes especiales y en sus disposiciones de desarrollo.

2. Son obligaciones del titular de la concesión:

a) Pagar la tasa, satisfacer la contraprestación o cumplir las condiciones que, en su caso, se hayan establecido.

b) Conservar y no disponer del bien de dominio público concedido.

c) Devolver a la Administración concedente los bienes en su estado primitivo, salvo los deterioros producidos por el uso normal. Revertirán a la Administración todos los bienes y derechos inherentes a la concesión, los que sean de imposible separación sin deterioro apreciable del mismo y los que expresamente se califiquen como reversibles o sujetos a reversión en el título concesional.

d) Cualesquiera otras establecidas en leyes especiales y en sus disposiciones de desarrollo.