Articulo 58 Patrimonio Cultural de Madrid
Artículo 58. Régimen de protección
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1. Tienen consideración de bienes de dominio público todos los objetos, restos materiales, evidencias arqueológicas y los bienes integrantes del patrimonio arqueológico y paleontológico que sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra, obras de cualquier índole o por azar.
2. La protección de los bienes constitutivos del patrimonio arqueológico se realizará mediante su inclusión en alguno de los instrumentos de catalogación y registro previstos en la presente Ley. Los instrumentos de planeamiento urbanístico que se aprueben, modifiquen o revisen con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley deberán incluir un catálogo de los bienes integrantes del patrimonio arqueológico y paleontológico afectados y las normas necesarias para su protección, conforme a lo previsto en esta Ley.
3. El patrimonio arqueológico declarado como Bien de Interés Cultural, Bien de Interés Patrimonial o como yacimiento documentado podrá incluir zonas de reserva arqueológica en las que se presuma justificadamente la existencia de restos arqueológicos, que quedarán sometidas al régimen de autorización previa por parte de la Consejería con competencia en materia de patrimonio cultural.
