Articulo 58 Patrimonio cultural manchego

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Artículo 58. Normativa aplicable y régimen de protección.

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1. El patrimonio documental público y privado, que formando parte de un archivo, esté integrado en el Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha se regirán por lo dispuesto en la Ley 19/2002, de 24 de octubre, y por las disposiciones que la modifiquen o desarrollen. En lo no previsto en ellas será de aplicación cuanto se dispone con carácter general en la presente ley y en especial en su régimen de bienes muebles.

El patrimonio documental de Castilla-La Mancha depositado en los archivos privados no integrados en el Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha se regirán por las disposiciones específicas establecidas en este título y en lo no previsto en el mismo le será de aplicación cuanto se dispone con carácter general en la presente ley y en especial en su régimen de bienes muebles.

2. El patrimonio bibliográfico integrante del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha se regirá por cuanto se dispone con carácter general en la presente ley y en especial en su régimen de bienes muebles.