Articulo 58 Patrimonio Histórico y Cultural
Ver Indice
»Artículo 58. Elementos de la arquitectura industrial o rural.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los bienes de carácter etnológico que constituyan restos físicos del pasado industrial, tecnológico y productivo extremeño así como a los elementos de la arquitectura popular y a las construcciones auxiliares agropecuarias les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley para el patrimonio inmueble y arqueológico.
