Articulo 58 Personal func...r nacional

Articulo 58 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 58. Comunicaciones

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1. Los nombramientos y ceses del personal interino integrante de las bolsas se comunicarán a las personas interesadas y a las entidades locales afectadas.

2. Las entidades locales remitirán a la dirección general competente en materia de administración local las tomas de posesión y de cese, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.