Articulo 58 Pesca continental
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Artículo 58. Orden anual de pesca continental

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1. Mediante la orden anual de pesca continental, la consejería competente en materia de pesca continental establecerá, para cada temporada, las normas específicas de pesca de las distintas especies pescables que habitan las aguas continentales de Galicia, adoptará los regímenes especiales que se estimen pertinentes en determinados tramos de agua y aprobará las modificaciones y revisiones de los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas que sean necesarias.

2. Las normas específicas de pesca fijarán las épocas hábiles, tamaños mínimos, cupos de captura, cebos y modalidades de pesca para cada especie en todas las aguas continentales de la comunidad autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas para cada tramo de agua.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021