Articulo 58 Pesca de Galicia
- El artículo único de la Ley 1/2009, de 15 de junio, modifica la D.F. 4ª y, por tanto, la entrada en vigor de esta norma, exceptuando su capítulo I del título IX que entrará en vigor el 17 de diciembre de 2008, y su D.A. 8ª, que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2009 - Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
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»Artículo 58º.-Objetivo.
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Las concesiones de actividad tendrán como objetivo la instalación de bateas, líneas de cultivo o jaulas a fin de conseguir el óptimo aprovechamiento del potencial productivo de la zona marítima. Reglamentariamente podrá determinarse otro tipo de instalaciones que se podrán emplazar en esta zona.
