Articulo 58 Pesca Marítim...Valenciana

Articulo 58 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 58. Funciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La función propia de las cofradías de pescadores es la de actuar como órganos de consulta y colaboración con la administración en la promoción y ordenación del sector pesquero, en la defensa de sus intereses y en la conservación de los recursos pesqueros.

2. Las cofradías serán oídas por la administración de la Generalitat en la elaboración de las disposiciones de carácter general que afecten al sector pesquero.

3. Las cofradías pueden también realizar actividades económicas relacionadas con la comercialización de los productos de la pesca y del marisqueo, con la acuicultura y con la prestación de servicios, incluidos los asistenciales, a sus asociados.

4. En todo caso, cumplirán sus funciones respetando el ejercicio por las organizaciones empresariales y sindicales de las funciones de representación y negociación que les son propias.

5. El Consell, mediante un decreto, podrá delegar en las cofradías de pescadores el ejercicio de funciones administrativas en materias de interés general pesquero cuando, con ello, se mejore la gestión administrativa y se facilite la relación de los pescadores con la administración pesquera autonómica en los procedimientos administrativos a que se refiera la delegación. Ésta será de aceptación voluntaria por las cofradías a las que se les proponga.

6. Las cofradías podrán ordenar la actividad profesional pesquera de sus miembros en su ámbito territorial estableciendo normas de obligado cumplimiento para los mismos, siempre que estas no sean contrarias al ordenamiento jurídico vigente.

7. Las cofradías pueden elevar informes y propuestas a la administración de la Generalitat sobre materias objeto de su competencia.

8. Las cofradías podrán favorecer la formación cultural y profesional de sus miembros facilitándoles el conocimiento de la tecnología adecuada en cada caso.