Articulo 58 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
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»Artículo 58. Definición del sistema de infraestructuras
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A efectos del Plan de acción territorial se entiende por sistema de infraestructuras el formado por:
a) Infraestructuras viarias y ferroviarias.
b) Infraestructuras de transporte de energía y red de telecomunicaciones.
c) Infraestructuras hidráulicas y elementos asociados.
d) Infraestructuras de producción de energías renovables.
