Articulo 58 Plan de acció...e València

Articulo 58 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València

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Artículo 58. Definición del sistema de infraestructuras

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A efectos del Plan de acción territorial se entiende por sistema de infraestructuras el formado por:

a) Infraestructuras viarias y ferroviarias.

b) Infraestructuras de transporte de energía y red de telecomunicaciones.

c) Infraestructuras hidráulicas y elementos asociados.

d) Infraestructuras de producción de energías renovables.