Articulo 58 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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»Artículo 58. Red de telecomunicaciones
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Sin perjuicio de la normativa técnica aplicable, las antenas deberán ser objeto de un adecuado tratamiento estético, de tal manera que su forma, altura, elementos integrantes, materiales y colores se escojan con el criterio de minimizar los impactos visuales negativos sobre el entorno, procurando un diseño acorde a las características cromáticas, volumétricas, naturales y paisajísticas del lugar.
Las construcciones anexas a las antenas tendrán un diseño y un acabado cuidado, empleando las formas, los colores y los materiales que menor impacto produzcan y que permitan la mejor integración en el entorno.
