Articulo 58 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
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1. Se consideran permitidos los usos relacionados en el artículo 46, apartados 1B1, 1B2, 1C, 1F, 1H, 3A, 3B y 3D.
2. Se consideran compatibles los usos relacionados en el artículo 46, apartados 1A1, 1A2, 1I, 2B, 2C, 2D, 2E2, 2F, 2G1a, 2G2, 2I, 2J1, 2L1, 2M, 2N, 2Ñ, 2Q, 2R y 3C.
3. Se consideran incompatibles los usos relacionados en el artículo 46, apartados 1D, 1E, 1G, 2A1, 2A2, 2A3, 2E1, 2G1b, 2G2, 2G3, 2H, 2J2, 2K, 2L2, 2O y 2P.
