Articulo 58 Policías
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Artículo 58. Complemento específico.

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El complemento específico se abonará a todo el personal de las Policías de Navarra y su cuantía será del 45 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel.

Este complemento retribuye la incompatibilidad policial y el riesgo inherentes a la función policial.

A estos efectos, se entenderá por incompatibilidad policial la prohibición de realizar toda actividad lucrativa tanto en el sector público como en el privado, que impida o menoscabe el cumplimiento de sus deberes o comprometa su imparcialidad o independencia, sea incompatible por razón del nivel del puesto de trabajo que se ocupa o sea contrario a sus principios básicos de actuación. En todo caso se necesitará previa autorización del Director o Directora General de Interior u órgano competente en cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018