Articulo 58 Policías Locales
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Artículo 58. Escuelas municipales de la Policía Local.

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1. Los municipios podrán crear, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, escuelas de la Policía Local para la realización de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación, actualización, especialización o perfeccionamiento de sus plantillas.

2. La celebración de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación que impartan para sus plantillas, cuyo diseño corresponderá en todo caso al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, requerirán la presentación ante la misma de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos necesarios para la impartición de dichos cursos, en los términos previstos reglamentariamente.