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Articulo 58 Policías de Navarra -Derogada-

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Artículo 58. Clasificación de faltas disciplinarias y prescripción.

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1. Las faltas disciplinarias podrán ser leves, graves y muy graves. Las faltas leves prescribirán al mes, las graves al año y las muy graves a los dos años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido.

3. La prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario.

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