Articulo 58 Políticas integrales de juventud
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Artículo 58. Procedimiento

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1. El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de acuerdo con el procedimiento aplicable en la Generalitat.

2. Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver el expediente sancionador podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer y salvaguardar el interés público tutelado por esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 02-12-2017