Articulo 58 Políticas de Juventud de Canarias
Artículo 58. Régimen presupuestario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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1. En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se consignarán anualmente los créditos necesarios para las siguientes actuaciones:
a) El desarrollo del Plan Integral de Juventud de Canarias.
b) El funcionamiento del Consejo de Políticas de Juventud.
c) El funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, de acuerdo con el régimen específico establecido en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen.
d) Las actividades contenidas en los convenios suscritos con cabildos, ayuntamientos y entidades privadas, en el porcentaje que corresponda a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. En cualquier caso, los departamentos del Gobierno de Canarias que, por razón de su competencia funcional, incidan en el ámbito juvenil, reservarán el crédito necesario para desarrollar los proyectos y acciones juveniles según las prescripciones que se contengan en el Plan Integral de Juventud y, con carácter orientador, en la presente ley.
3. Los créditos aplicables a las políticas, programas y acciones juveniles figurarán presupuestariamente en partidas específicas.
