Artículo 58 Del Presidente y del Gobierno
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»Artículo 58.-Publicidad de las normas.
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1. Las leyes, normas con rango de ley y disposiciones reglamentarias deberán publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón" para que produzcan efectos jurídicos y entrarán en vigor a los veinte días desde su completa publicación, salvo que en ellos se establezca un plazo distinto.
2. Las leyes y normas con rango de ley deberán, además, ser publicadas en el "Boletín Oficial del Estado".
Modificaciones
- Artículo modificado (58 (se añade)) por LEY 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
(AR de 02-07-2021) en vigor desde 22-07-2021
