Articulo 58 Presupuestaria de las Entidades Locales del THB
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»Artículo 58. Registro de la Tesorería
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Las Entidades locales deberán llevar un registro de la Tesorería, en el que se anotará, con referencia a todas las cuentas y cajas existentes en la Entidad local, los siguientes extremos.
a) Clase de Cuenta o Caja.
b) Denominación.
c) Titularidad.
d) Radicación e identificación. Cuando se trate de Cuentas deberá constar su numeración y la entidad bancaria, financiera o de crédito y sucursal, en su caso.
e) Personas responsables de su custodia.
f) Personas encargadas de su movimiento.
g) Resoluciones que se hubieren dictado en relación a las Cuentas o Cajas de que se trate.
h) Cualquier otro que establezca el órgano competente.
