Articulo 58 Presupuestaria de las entidades locales del THG
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»Artículo 58. Registro de la tesorería.
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Las Entidades locales deberán llevar un registro de la Tesorería, en el que se anotará, con referencia a todas las cuentas y cajas existentes en la Entidad local, los siguientes extremos.
a) Clasede cuenta o caja.
b) Denominación.
c) Titularidad.
d) Radicacióne identificación. Cuando se trate de cuentas deberá constar su numeración y la entidad bancaria, financiera o de crédito y sucursal, en su caso.
e) Personasresponsables de su custodia.
f) Personasencargadas de su movimiento.
g) Resolucionesque se hubieren dictado en relación a las cuentas o cajas de que se trate.
h) Cualquierotro que establezca el órgano competente.
