Articulo 58 Presupuestos 2005 Cantabria
Artículo 58. Regulación y competencia de los contratos.
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Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143.1.a de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se precisará la autorización del Gobierno de Cantabria para la celebración de aquellos contratos de cuantía indeterminada, siempre que no impliquen gastos de carácter periódico o de tracto sucesivo, o aquellos cuyo presupuesto supere las siguientes cuantías:
En contratos de obra, trescientos mil euros.
Gestión de servicios, ciento ochenta mil euros.
Suministros, ciento ochenta mil euros.
Los restantes contratos, setenta y dos mil euros.
Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del régimen de contratación del Servicio Cántabro de Salud.
Dos. A los efectos de lo establecido en el artículo 140.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Consejero respectivo, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a la prevista para los contratos de obra mencionados en el párrafo a del apartado Uno de este artículo.
Tres. Quedan exceptuados de lo establecido en el presente Título los contratos derivados de la concertación y gestión del endeudamiento del Gobierno de Cantabria.
