Articulo 58 Presupuestos 2007 Canarias

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Artículo 58. Asunción de endeudamiento.

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Dentro de los límites previstos en la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, se autoriza al Gobierno la asunción de endeudamiento en los siguientes supuestos:

a) El destinado a financiar las obras derivadas del anexo V de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, únicamente para lo no asumido en el ejercicio de 2006.

b) El del Consorcio Sanitario de Tenerife que esté avalado por el Gobierno de Canarias.

c) El derivado de la disolución o extinción de sociedades mercantiles públicas.