Articulo 58 Presupuestos 2009 Galicia

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Artículo 58. Canon de saneamiento. Modificación de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia.

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Uno. Se modifica el número 1 del artículo 40 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, que queda redactado como sigue:

    1. El tipo de gravamen se expresará en euros/m³ o en euros por la unidad de contaminación en función de la base imponible a la que tenga que aplicarse.

    Se establecen los siguientes valores del tipo de gravamen del canon:

    1. Usos industriales o asimilados:

      • Tipo general por volumen: 0,351 euros/m³.

      • Materias en suspensión: 0,205 euros/kg.

      • Sales solubles: 3,296 euros/S/cm m³.

      • Materia oxidable: 0,411 euros/kg.

      • Metales: 9,261 euros/kg equimetal.

      • Materias inhibidoras: 0,043 euros/equitox.

    2. Usos domésticos: 0,209 euros/m³.

Dos. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 40 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, con la siguiente redacción:

    8. Coeficiente de piscifactorías:

    En los usos industriales del agua procedente de captaciones superficiales del dominio público-hidráulico realizados en piscifactorías, el tipo de gravamen se afecta por el coeficiente siguiente en función de la relación de dimensionamiento.

    Relación de dimensionamientoCoeficiente de piscifactoría (kp)
    Menos de 5000,01
    Entre 500 y menos de 1.0000,02
    Entre 1.000 y menos de 1.5000,03
    Entre 1.500 y menos de 2.0000,04
    Entre 2.000 y menos de 3.0000,05
    Entre 3.000 y menos de 5.0000,10
    Entre 5.000 y menos de 10.0000,15
    Entre 10.000 y menos de 20.0000,20
    Entre 20.000 y menos de 30.0000,25
    Entre 30.000 y menos de 100.0000,30

    Siendo la relación de dimensionamiento el valor resultante de multiplicar el volumen anual, cuantificado por alguno de los sistemas referidos en el artículo 39, expresado en m³, por la superficie de las balsas de cultivo, expresado en m², y dividido entre la superficie de las balsas de decantación multiplicada por 20.000, expresado en m².

    En los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando la instalación disponga de sistemas de filtración adecuados para el tratamiento del vertido, estos coeficientes se afectarán por un factor de 0,8