Articulo 58 Presupuestos 2009 Galicia
Artículo 58. Canon de saneamiento. Modificación de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia.
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Uno. Se modifica el número 1 del artículo 40 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, que queda redactado como sigue:
Usos industriales o asimilados:
Tipo general por volumen: 0,351 euros/m³.
Materias en suspensión: 0,205 euros/kg.
Sales solubles: 3,296 euros/S/cm m³.
Materia oxidable: 0,411 euros/kg.
Metales: 9,261 euros/kg equimetal.
Materias inhibidoras: 0,043 euros/equitox.
Usos domésticos: 0,209 euros/m³.
1. El tipo de gravamen se expresará en euros/m³ o en euros por la unidad de contaminación en función de la base imponible a la que tenga que aplicarse.
Se establecen los siguientes valores del tipo de gravamen del canon:
Dos. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 40 de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia, con la siguiente redacción:
8. Coeficiente de piscifactorías:
En los usos industriales del agua procedente de captaciones superficiales del dominio público-hidráulico realizados en piscifactorías, el tipo de gravamen se afecta por el coeficiente siguiente en función de la relación de dimensionamiento.
| Relación de dimensionamiento | Coeficiente de piscifactoría (kp) |
| Menos de 500 | 0,01 |
| Entre 500 y menos de 1.000 | 0,02 |
| Entre 1.000 y menos de 1.500 | 0,03 |
| Entre 1.500 y menos de 2.000 | 0,04 |
| Entre 2.000 y menos de 3.000 | 0,05 |
| Entre 3.000 y menos de 5.000 | 0,10 |
| Entre 5.000 y menos de 10.000 | 0,15 |
| Entre 10.000 y menos de 20.000 | 0,20 |
| Entre 20.000 y menos de 30.000 | 0,25 |
| Entre 30.000 y menos de 100.000 | 0,30 |
Siendo la relación de dimensionamiento el valor resultante de multiplicar el volumen anual, cuantificado por alguno de los sistemas referidos en el artículo 39, expresado en m³, por la superficie de las balsas de cultivo, expresado en m², y dividido entre la superficie de las balsas de decantación multiplicada por 20.000, expresado en m².
En los términos que reglamentariamente se establezcan, cuando la instalación disponga de sistemas de filtración adecuados para el tratamiento del vertido, estos coeficientes se afectarán por un factor de 0,8
