Articulo 58 Presupuestos 2013 Canarias

Articulo 58 Presupuestos 2013 Canarias

Ver Indice
»

Artículo 58.- Programa de endeudamiento.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Con carácter extraordinario, durante el ejercicio del año 2013, corresponderá al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la aprobación y la modificación, en su caso, del programa de endeudamiento a que se refiere el artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. El programa de endeudamiento contendrá las previsiones de emisiones y amortizaciones del ejercicio y la situación prevista a final de año, así como las características generales de los instrumentos financieros a emitir o contratar.

3. El consejero de Economía, Hacienda y Seguridad dará cuenta al Gobierno del programa de endeudamiento así aprobado y de sus posibles modificaciones.