Articulo 58 Presupuestos 2016 Murcia

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Artículo 58. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.

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Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:

Uno. Se modifica el anexo primero, Clasificación y catálogo de tasas, en los siguientes términos:

En el grupo 1, Tasas sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos , se suprime la tasa T171, Tasa por expedición y renovación del título de familia numerosa , y se modifica el nombre de las tasas T172, Tasa por solicitud de reconocimiento o revisión de grado de dependencia y de la tasa T173, Tasa por solicitud de reconocimiento, revisión o certificación de grado de discapacidad , que pasan a tener, respectivamente, la denominación Tasa por solicitud de reconocimiento del grado de dependencia y Tasa por solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad .

Dos. En el anexo segundo, Texto de las tasas , en el grupo 1, Tasas sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos , se suprime la tasa T171, Tasa por expedición y renovación del título de familia numerosa , y se da nueva redacción a la tasa T172, Tasa por solicitud de reconocimiento o revisión de grado de dependencia y a la tasa T173, Tasa por solicitud de reconocimiento, revisión o certificación de grado de discapacidad , con el siguiente contenido:

T172

Tasa por solicitud de reconocimiento del grado de dependencia.

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en Situación de Dependencia.

No quedarán sujetas las solicitudes de revisión del grado de dependencia.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos quienes soliciten, al amparo del artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en Situación de Dependencia, el reconocimiento del grado de dependencia.

Artículo 3. Devengo y pago de la tasa.

1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia.

2. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Artículo 4. Cuota.

Por cada solicitud de reconocimiento del grado de dependencia: 31,52 €.

Artículo 5. Exenciones.

Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos mensuales sean inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los porcentajes que se establecen a continuación, en función del número de sus miembros.

Miembros de launidad familiar

IPREM mensual

1

100%

2

160%

3

225%

4

260%

5

300%

A los efectos de aplicación de la exención se considerará unidad familiar a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad en primer grado.

Asimismo, a los mismos efectos, el cómputo de los ingresos mensuales de la unidad familiar comprenderá los de todos sus miembros en el momento de la solicitud.

El cumplimiento de los anteriores requisitos se acreditará mediante certificación expedida por los servicios sociales municipales, que deberá acompañarse a la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia.

T173

Tasa por solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad efectuada al amparo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

No quedarán sujetas las solicitudes de revisión o certificación del grado de discapacidad.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos quienes soliciten el reconocimiento del grado de discapacidad regulada en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

Artículo 3. Devengo y pago de la tasa.

1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.

2. El pago de la tasa se hará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Artículo 4. Cuota.

Por cada solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad: 21,02 €.

Artículo 5. Exenciones.

Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos pertenecientes a unidades familiares cuyos ingresos mensuales sean inferiores a las cantidades que resulten de aplicar, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los porcentajes que se establecen a continuación, en función del número de sus miembros.

Miembros de launidad familiar

IPREM mensual

1

100%

2

160%

3

225%

4

260%

5

300%

A los efectos de aplicación de la exención se considerará unidad familiar a la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad en primer grado.

Asimismo, a los mismos efectos, el cómputo de los ingresos mensuales de la unidad familiar comprenderá los de todos sus miembros en el momento de la solicitud.

El cumplimiento de los anteriores requisitos se acreditará mediante certificación expedida por los servicios sociales municipales, que deberá acompañarse a la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad.

Tres. En el anexo segundo, Texto de las tasas , en el grupo 4, Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes , se añade una nueva letra d) en el apartado 2) del artículo 6 de la tasa T470, Tasa por servicios portuarios , al final de dicho apartado, con la siguiente redacción:

d) Coeficiente C4, según actividad:

Desguace y construcción, inactivo, en reparación, avituallamiento o en arribada forzosa, 0,50

En los demás casos, 1,00

Cuatro. En el anexo segundo, Texto de las tasas , en el grupo 7, Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca , se modifica el artículo 4 de la tasa T710, Tasa por la prestación de servicios veterinarios , suprimiendo el apartado 25), dando nueva redacción a los apartados 10) y 27) y añadiendo un nuevo apartado 35), estos últimos con el siguiente contenido:

Artículo 4. Cuota.

.../...

10) Servicios facultativos relacionados con la Intervención y fiscalización del movimiento intracomunitario de animales: 24,73 €.

.../...

27) Emisión y expedición del documento de identificación bovina (DIB): 0,14 €/unidad.

.../...

35) Emisión y distribución de Tarjeta de Movimiento Equina (TME): 30 €/unidad.

Cinco. En el anexo segundo, Texto de las tasas, en el grupo 9, Tasas en materia de enseñanza y educación , se modifica el artículo 4 de la tasa T930, Tasa por cesión temporal del uso del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena , dando nueva redacción a los epígrafes 4, 7 y 8, y añadiendo un nuevo epígrafe 20, con el siguiente contenido:

Artículo 4. Tarifas y Cuotas.

.../...

4.- Técnicas Auxiliares de Ingeniería: 28,49 €.

.../...

7.- Laboratorio de Análisis Químico y Físico-Químico: 27,83 €.

8.- Laboratorio de Análisis Microbiológico y Biotecnológico: 27,83 €.

.../...

20.- Taller y Laboratorio de Transformación de Polímeros: 33,66 €/hora.