Articulo 58 Presupuestos 2017 Murcia
Artículo 58. Modificación de la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento.
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Con efectos desde el 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida se modifican los subapartados 1 y 2 del apartado b) del artículo único de la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento, que quedan redactados de la siguiente forma.
b) Tarifas del Canon de Saneamiento.
Las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes:
1. Usos Domésticos:
Cuota de Servicio: 36 euros/abonado/año
Cuota de Consumo: 0,30 euros/m³
En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas, u otros usos colectivos, se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio:
| Diámetro Nominal del Contador (mm) (*) | 13 | 15 | 20 | 25 | 30 | 40 | 50 | 65 | 80 | 100 | 125 | >125 |
| N.º de abonados asignados | 1 | 3 | 6 | 10 | 16 | 25 | 50 | 85 | 100 | 200 | 300 | 400 |
(*) Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente.
2. Usos No Domésticos:
Cuota de Servicio: 42 euros/fuente de suministro/año
Cuota de Consumo: 0,42 euros/m³
Se aplicará una cuota de servicio anual por cada fuente de suministro de agua.
