Articulo 58 Presupuestos 2017 Murcia

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Artículo 58. Modificación de la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento.

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Con efectos desde el 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida se modifican los subapartados 1 y 2 del apartado b) del artículo único de la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento, que quedan redactados de la siguiente forma.

b) Tarifas del Canon de Saneamiento.

Las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes:

1. Usos Domésticos:

Cuota de Servicio: 36 euros/abonado/año

Cuota de Consumo: 0,30 euros/m³

En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas, u otros usos colectivos, se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio:

Diámetro Nominal del Contador (mm) (*)

13

15

20

25

30

40

50

65

80

100

125

>125

N.º de abonados asignados

1

3

6

10

16

25

50

85

100

200

300

400

(*) Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente.

2. Usos No Domésticos:

Cuota de Servicio: 42 euros/fuente de suministro/año

Cuota de Consumo: 0,42 euros/m³

Se aplicará una cuota de servicio anual por cada fuente de suministro de agua.