Articulo 58 Presupuestos 2024 Canarias

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Artículo 58. Compensación de horas o servicios extraordinarios.

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1. Las horas o servicios extraordinarios, que realice el personal a que se refieren los artículos 36, 37 y 38, se podrán abonar, o compensar con tiempo de descanso retribuido, indistintamente.

En el caso de que se compensen, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.

2. Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente, se podrá elevar, mediante acuerdo del Gobierno, hasta el doble como máximo, el límite de horas de servicios extraordinarios que se pueda realizar, en función del régimen jurídico de personal aplicable, para el personal que, en el ejercicio 2024, participe en la tramitación de los procesos de selección y de provisión de puestos de trabajo, mediante concurso, así como en la gestión centralizada de nombramiento de personal interino, y el personal adscrito a unidades administrativas gestoras de los servicios públicos esenciales.

En el caso de que se plantee la ampliación del límite legal previsto en este apartado, la aprobación por parte del Gobierno estará condicionada a que la propuesta de acuerdo incluya un instrumento de planificación de los objetivos marcados por el departamento proponente, cuya consecución exija el aumento de los límites legales de horas de servicios extraordinarios.

3. En supuestos de emergencia, situaciones excepcionales y grandes eventos insulares, no se aplicará, al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria ni al adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad, el límite del número de horas extraordinarias retribuidas aplicable a los empleados públicos de la comunidad autónoma, previsto en la normativa vigente.