Artículo 58 presupuestos 2025 de la Generalitat
Artículo 58. Tasas propias y otros ingresos de derecho público
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1. Se mantienen para el año 2025 los tipos de cuantía fija de las tasas y restantes ingresos de derecho público no tributarios de la Hacienda de la Generalitat, en el importe exigible el 1 de enero del año 2024.
Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o esta no se valora en unidades monetarias.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes ingresos:
a) A las tasas creadas o cuya cuantía se haya modificado por la Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat para el año 2025, que se exigirán por los importes establecidos en la citada ley.
b) A los precios públicos, cuyas cuantías se fijarán, en su caso, por su normativa específica.
3. Cuando, a lo largo de 2025, de la recaudación de tasas y otros ingresos de derecho público se pueda estimar un rendimiento inferior o superior al previsto, se podrán modificar los créditos del estado de gastos financiados con dicha fuente de recursos.
