Articulo 58 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid
- Desde el 1 de enero de 2023 y hasta la publicación y entrada en vigor de la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023 continuará en vigor lo dispuesto en la presente norma, con las adecuaciones temporales correspondientes y con las excepciones derivadas de su adaptación a lo establecido en normas legales, en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, o en todo aquello que pudiera resultar inaplicable por su naturaleza. - Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023
Artículo 58. Expedientes plurianuales
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Con cargo a los créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea se podrán tramitar gastos de carácter plurianual con las especificaciones señaladas en este artículo, con los límites establecidos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. En estos supuestos, el Consejero competente en materia de hacienda, a propuesta de las consejerías interesadas y previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos, podrá acordar la modificación de los porcentajes e incrementar el número de anualidades.
Esta autorización no supondrá alteración del órgano competente para la aprobación del gasto, que se realizará de conformidad al artículo 59 de la presente ley.
