Articulo 58 Presupuestos ... de Madrid

Articulo 58 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 58. Expedientes plurianuales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Con cargo a los créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea se podrán tramitar gastos de carácter plurianual con las especificaciones señaladas en este artículo, con los límites establecidos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. En estos supuestos, el Consejero competente en materia de hacienda, a propuesta de las consejerías interesadas y previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos, podrá acordar la modificación de los porcentajes e incrementar el número de anualidades.

Esta autorización no supondrá alteración del órgano competente para la aprobación del gasto, que se realizará de conformidad al artículo 59 de la presente ley.