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Artículo 58 Presupuestos Generales 2025 de Canarias

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Artículo 58. Compensación de horas o servicios extraordinarios.

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1. Las horas o servicios extraordinarios que realice el personal al que se refieren los artículos 36, 37 y 39 se podrán abonar o compensar con tiempo de descanso retribuido, indistintamente.

En el caso de que se compensen, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.

Respecto al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, el importe unitario del valor hora correspondiente a las gratificaciones por servicios extraordinarios que se presten fuera de la jornada de trabajo se incrementará en un 30% en el caso de los empleos adscritos a los subgrupos de clasificación C1 y C2; en un 20% en el caso de los empleos adscritos al subgrupo A2; y en un 10% en el de los empleos adscritos al subgrupo A1, quedando como sigue:

- Subgrupo A1: 35,66 euros

- Subgrupo A2: 33,92 euros

- Subgrupos C1 y C2: 22,99 euros

2. En los casos en que se optase por la retribución económica, los centros directivos deberán realizar una previsión del coste económico de las horas o servicios extraordinarios a realizar y solicitar la conformidad previa de la Secretaría General Técnica u órgano de análoga naturaleza, a efectos de garantizar la existencia de crédito suficiente y adecuado.

3. Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente, se podrá elevar, mediante acuerdo del Gobierno, hasta el doble como máximo, el límite de horas de servicios extraordinarios que se puedan realizar, en función del régimen jurídico de personal aplicable, para el personal siguiente:

a) Personal que, en el año 2025, participe en la tramitación de los procesos de selección y de provisión de puestos de trabajo mediante concurso, así como en la gestión centralizada de nombramiento de personal interino, y para el personal adscrito a unidades administrativas gestoras de los servicios públicos esenciales.

b) Personal que, en el año 2025 y durante el periodo de ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, participe en la tramitación, gestión, seguimiento y control de expedientes vinculados a la ejecución de dichos fondos.

En el caso de que se plantee la ampliación del límite legal previsto en este apartado, la aprobación por parte del Gobierno estará condicionada a que la propuesta de acuerdo incluya un instrumento de planificación de los objetivos marcados por el departamento proponente, cuya consecución exija el aumento de los límites legales de horas de servicios extraordinarios.

4. En supuestos de emergencia, situaciones excepcionales y grandes eventos insulares, no se aplicará al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria ni al adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad el límite del número de horas extraordinarias retribuidas aplicable a las empleadas y empleados públicos de la comunidad autónoma, previsto en la normativa vigente.