Artículo 58 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 58. Estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo.
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1. La creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas se realizará mediante decreto del Gobierno, a iniciativa del consejero interesado y a propuesta del titular de la consejería competente en materia de organización administrativa, que requerirá informe previo de la dirección general competente en materia de control presupuestario respecto a las repercusiones presupuestarias que implicará la posterior modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
2. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, correspondientes a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a sus organismos públicos cuando se financien con créditos presupuestarios de distintos centros de gasto, previo informe de la dirección general competente en materia de control presupuestario relativo a las repercusiones presupuestarias que se derivarán de su aprobación.
4. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de función pública la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos cuando se financien con créditos presupuestarios del mismo centro de gasto.
