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Artículo 58 Presupuestos Generales 2025 de la Región de Murcia

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Artículo 58. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.

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Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:

Uno. Se derogan las disposiciones adicionales novena, undécima, duodécima y decimotercera.

Dos. Se modifica la disposición adicional decimocuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimocuarta. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas.

1. A partir del ejercicio 2013 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad:

Grupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos.

T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.

T140. Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas.

T150. Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera.

Grupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes.

T330. Tasa por ordenación de actividades turísticas.

Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes.

T430. Tasa por ordenación del transporte terrestre.

Grupo 6. Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales.

T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.

T612. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual.

T620. Tasa por realización de verificaciones y contrastes.

T630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.

T650. Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros.

T651. Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación.

Grupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima.

T740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias.

T761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas.

Grupo 8. Tasas en materia de sanidad.

T810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario.

T830. Tasa del laboratorio regional de salud.

2. La Administración tributaria podrá comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularización del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. La presente exención no será de aplicación al supuesto regulado en el epígrafe 11) del artículo 4 de la tasa T610, "Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas".»

Tres. Se modifica la disposición adicional decimoséptima, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoséptima. Exención de la tasa "T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación" en el ejercicio 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

Durante los ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 no será exigible el pago de la cuota de la tasa "T964. Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación."

Cuatro. El anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 0, «Tasas generales», se modifica el apartado 3 del artículo 1 de la tasa T010 "Tasa General de Administración", con la siguiente redacción:

«3. No estará sujeta a esta tasa la expedición de certificados e inscripción en registros oficiales, cuando tal actuación se realice íntegramente a través de medios electrónicos o videollamada.»

Cinco. El anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 2, «Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza», se modifica la tasa T210 «Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales» en los siguientes términos:

1. Se da nueva redacción a la letra a) del apartado «1) Expedición de licencias de caza» de la Sección Primera «Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas» del artículo 4, con el siguiente tenor literal:

«a) Licencia autonómica de caza: para cazar cualquier modalidad con cualquier tipo de arma autorizada, cetrería, hurón y rehala. Por licencia y año de validez: 10 euros.

Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán la cuota anterior multiplicada por el número de años para los que se expidan.»

2. Se modifica el apartado «2) Autorización de uso de precintos» de la Sección Primera «Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas» del artículo 4, en los siguientes términos:

«2) Autorización de uso de precintos:

a) Para redes, artes y otros medios de caza, para el control por daños. Por precinto: 2,54 euros.

b) Para acreditar la procedencia de las piezas de caza mayor. Por precinto: 10 euros»

3. Se da nueva redacción al apartado «3) Autorizaciones y permisos especiales» de la Sección Primera «Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas» del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

«3) Autorizaciones y permisos especiales:

a) Celebración de monterías: 197,76 euros.

b) (Suprimido)

c) (Suprimido)

d) (Suprimido)

e) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados: 12,78 euros.»

4. Se modifica el apartado «1. Constitución y modificación de terrenos cinegéticos» de la Sección Segunda «Constitución, matriculación y modificación de cotos deportivos de caza, cotos privados, cotos intensivos y otros terrenos cinegéticos» del artículo 4, en los siguientes términos:

«1. Constitución y modificación de terrenos cinegéticos, por actuación: 50 euros.»

5. Se modifica el apartado «2. Matriculación de terrenos cinegéticos» de la Sección Segunda «Constitución, matriculación y modificación de cotos deportivos de caza, cotos privados, cotos intensivos y otros terrenos cinegéticos» del artículo 4, que queda con la siguiente redacción:

«2. Matriculación de cotos intensivos y otros terrenos de aprovechamiento cinegético (por Hectárea): 1,5 euros.»

6. Se suprime el apartado 3 «Normas especiales relativas a los cotos intensivos» de la Sección Segunda «Constitución, matriculación y modificación de cotos deportivos de caza, cotos privados, cotos intensivos y otros terrenos cinegéticos» del artículo 4.

7. Se da nueva redacción al apartado «1. Licencias de pesca de Clase P (única)» de la Sección Tercera «Expedición de licencias de pesca en aguas continentales, matrícula de embarcaciones y ejercicio de las actividades piscícolas en terrenos de aprovechamiento piscícola, gestionados por la Administración Regional» del artículo 4, en los siguientes términos:

«1. Licencias de pesca de Clase P (única): Licencia anual válida para pescar en aguas continentales (por licencia): 10 euros.

Si, conforme a la normativa de aplicación, se expidiesen licencias de validez superior a un año, se liquidará la cuota anterior multiplicada por el número de años de validez.»

8. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 5, con la siguiente redacción:

«7. Los menores de edad estarán exentos del pago de las tasas establecidas en la sección primera, apartado 1.a) y en la sección tercera, punto 1 del artículo 4.»

9. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción:

«1. Los residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia gozarán de una bonificación del 80% de las tasas establecidas en la sección primera, apartado 1.a) y en la sección tercera, punto 1 del artículo 4.

En las modalidades de caza en las reservas regionales de caza, refugios de caza y en los cotos sociales, los cazadores con residencia permanente en la Región de Murcia gozarán de una bonificación del 25% del importe de la tasa aplicable. Los residentes en los municipios en los que estén situados los terrenos cinegéticos gozarán de una bonificación del 30% del importe de la misma.

Para las modalidades de caza de perdiz con reclamo y las de aguardo o espera al jabalí por daños a la agricultura, en la Reserva Regional de Caza, los propietarios de los terrenos tendrán la consideración de cazadores locales, gozando de una bonificación del 50%.»

10. Se suprime el apartado 3 del artículo 6.

Seis. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 2, «Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza», se añade un nuevo artículo 6 en la tasa T220 «Tasa por la prestación de servicios y actividades facultativas en materia forestal», con la siguiente redacción:

«Artículo 6. Exenciones.

Se declaran exentos del pago de los conceptos 11.MADERAS.a, b y c y 11.LEÑAS.a y b los aprovechamientos de maderas y leñas de pies muertos o moribundos derivados de daños bióticos o abióticos en los montes, como plagas, mortalidad extraordinaria por sequía, o derribos por viento o nieve, u otros fenómenos naturales extraordinarios, en montes de cualquier titularidad, por su beneficio en la reducción de las plagas e incendios en los montes.»

Siete. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 7, «Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca», se modifica el artículo 4 de la tasa T762 «Tasa por autorización de inmersión en reservas marinas y espacios protegidos», con la siguiente redacción:

«Artículo 4. Cuota.

1) Por cada autorización, por buceador e inmersión en reservas marinas de interés pesquero: 3,56 euros.

2) Por cada autorización, por buceador e inmersión en espacios protegidos: 1,00 euros»

Ocho. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 7, «Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca», se modifica el artículo 4 "Cuotas" de la tasa T780 "Tasa por actuaciones administrativas relativas a las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT)", con la siguiente redacción:

«Artículo 4. Cuotas.

La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas:

1. Por el reconocimiento de la constitución e inscripción en el Registro de SAT: 90,00 €.

2. Por la inscripción de la disolución de la SAT: 90,00 €.

3. Por la inscripción de la cancelación, sin disolución: 90,00 €.

4. Por la inscripción de la cancelación con disolución de la SAT: 90,00 €.

5. Por otras inscripciones en el Registro SAT: 30,00 €.

6. Por certificación de datos registrales, por certificado: 30,00 €.

7. Por diligenciado de documentos, por diligencia: 30,00 €»