Artículo 58 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 58. Compensación de horas o servicios extraordinarios.
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1. Las horas o servicios extraordinarios que realice el personal al que se refieren los artículos 36, 37 y 39 se podrán abonar o compensar con tiempo de descanso retribuido, indistintamente.
En el caso de que se compensen, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.
Respecto al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, el importe unitario del valor hora, correspondiente a las gratificaciones por servicios extraordinarios que se presten fuera de la jornada de trabajo, se incrementará, en el caso de que se realicen en sábado, domingo o festivo, o en horario nocturno, en un 21,75 por ciento, para los empleos adscritos a los subgrupos de clasificación C1 y C2; en un 14,74 por ciento, para los empleos adscritos al subgrupo A2; y en un 14,02 por ciento, para los empleos adscritos al subgrupo A1, quedando como sigue:
- Subgrupo A1: 35,66 euros (laborables); 40,66 euros (sábados, domingos y festivos y horario nocturno).
- Subgrupo A2: 33,92 euros (laborables); 38,92 euros (sábados, domingos y festivos y horario nocturno).
- Subgrupos C1 y C2: 22,99 euros (laborables); 27,99 (sábados, domingos y festivos y horario nocturno).
2. Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente, se podrá elevar, mediante acuerdo del Gobierno, hasta el doble como máximo, el límite de horas de servicios extraordinarios que se puedan realizar, en función del régimen jurídico de personal aplicable, para el personal siguiente:
a) Personal que, en el año 2026, participe en la tramitación de los procesos de selección y de provisión de puestos de trabajo mediante concurso, así como en la gestión centralizada de nombramiento de personal interino, y para el personal adscrito a unidades administrativas gestoras de los servicios públicos esenciales.
b) Personal que, en el año 2026 y durante el periodo de ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, participe en la tramitación, gestión, seguimiento y control de expedientes vinculados a la ejecución de dichos fondos.
En el caso de que se plantee la ampliación del límite legal previsto en este apartado, la aprobación por parte del Gobierno estará condicionada a que la propuesta de acuerdo incluya un instrumento de planificación de los objetivos marcados por el departamento proponente, cuya consecución exija el aumento de los límites legales de horas de servicios extraordinarios.
3. En supuestos de emergencia, situaciones excepcionales y eventos multitudinarios no se aplicará al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria ni al adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad el límite del número de horas extraordinarias retribuidas aplicable a las empleadas y empleados públicos de la comunidad autónoma previsto en la normativa vigente.

