Artículo 58 presupuestos generales para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 58. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados
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Uno. Con arreglo a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribuir la cuantía global de los fondos públicos destinados a sostener los centros concertados para el año 2026, es el fijado en el anexo IV de la presente ley.
Dos. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2026, sin perjuicio de la fecha en la que se firmen las tablas salariales para 2026 del Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. La Administración autonómica podrá aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en el que se produzca la firma de las tablas correspondientes, considerándose que dichos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2026.
Las cuantías señaladas para salarios de personal docente, incluidas las cargas sociales, serán abonadas directamente por la administración, mediante pago delegado, sin menoscabo de la relación laboral entre el profesorado y el titular del respectivo centro. La distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se efectuará de conformidad con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
La administración solo abonará las categorías funcionales directivas de director o directora y jefa o jefe de estudios del centro, así como los trienios de estas dos categorías. No abonará alguna otra categoría funcional directiva, y singularmente las denominadas «jefaturas de departamento», aunque ello figure contemplado expresamente en el convenio colectivo vigente. En el año 2026, la Administración autonómica tampoco suscribirá acuerdos ni dictará instrucciones o resoluciones para abonar la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa prevista en el Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Los componentes del módulo destinados a «Otros gastos» y «Personal complementario» tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2026.
Las cuantías correspondientes al módulo de «Otros gastos» se abonarán mensualmente, pudiendo justificar los centros su aplicación al final del ejercicio económico correspondiente de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.
Las cuantías correspondientes al módulo de «Personal complementario» también se abonarán mensualmente, debiendo justificar los centros dichos importes al final del ejercicio económico y separadamente del módulo de «Otros gastos».
Tres. Los centros que impartan los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria se dotarán de la financiación de los servicios de orientación educativa. La dotación mencionada se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del o la profesional adecuada para estos cometidos, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tenga concertadas el centro y hasta un máximo de veinticinco horas por centro. Los costes de la persona orientadora, que se incluirán en la nómina del pago delegado del centro, serán los correspondientes al salario, gastos variables y complemento retributivo, según lo establecido en los módulos económicos por unidad escolar del primer y segundo cursos o del tercer y cuarto cursos de educación secundaria obligatoria, respectivamente.
Cuatro. Se faculta al Consejo de la Xunta de Galicia para que fije las relaciones profesor o profesora por unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas basándose en las jornadas de profesor o profesora con veinticinco horas semanales.
La administración no asumirá los incrementos retributivos, reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto para cada centro en los correspondientes módulos económicos, conforme a lo establecido en el anexo IV de la presente ley.
Cinco. La relación profesor o profesora por unidad de los centros concertados podrá incrementarse en función del número total de profesorado afectado por las medidas de reubicación que se hubieran venido adoptando hasta el momento de la entrada en vigor de esta ley y que se encuentren en pago delegado.
