Articulo 58 Prevención y control ambiental de las actividades
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»Artículo 58. Efectos
Vigente
La autorización y la licencia ambientales tienen carácter operativo en materia ambiental para el funcionamiento de las actividades y no generan derechos más allá de los que se establecen en la autorización o la licencia mismas y en la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2009 en vigor desde 11-08-2010