Articulo 58 Procedimiento de admisión del alumnado
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»Artículo 58. Actualización de datos
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1. Los centros matricularán al alumnado admitido y actualizarán los datos correspondientes en el plazo que se determine, para ello utilizarán la correspondiente aplicación informática.
2. La Inspección Educativa supervisará que las comisiones de escolarización sean debidamente informadas y puedan acceder a los registros de los datos que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
