Articulo 58 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Artículo 58. Vacantes sobrevenidas
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1. En los casos en los que el alumnado no se presente al inicio del curso escolar o se ausente del centro una vez iniciado, la dirección del centro adoptará las medidas oportunas para verificar la renuncia o abandono del puesto escolar e informará al consejo escolar del centro.
2. Si el alumno o alumna cursa enseñanzas obligatorias, la dirección del centro comunicará esta circunstancia a los servicios sociales del ayuntamiento en que resida el alumno o alumna, y a la comisión municipal de absentismo escolar, a fin de que adopten las medidas que correspondan. También lo pondrá en conocimiento de la Inspección de Educación.
Si el alumno o alumna cursa enseñanzas posteriores a la enseñanza obligatoria, tan solo se comunicará a la dirección territorial competente en materia de educación.
3. Las vacantes detectadas, hasta el último día del primer mes del inicio del período lectivo, se ofertarán a quienes siguieran en el orden de puntuación que figura en el anexo XIV.
No se ofertarán aquellas vacantes que se haya determinado reservar para atender la escolarización sobrevenida a lo largo del curso escolar en aplicación de lo establecido en el artículo 26.6 de esta orden.
4. Si las vacantes producidas se correspondieran a alumnado escolarizado por el procedimiento establecido en el capítulo VII, alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, se comunicará esta circunstancia a la Inspección educativa y al ayuntamiento correspondiente.
5. En caso de que exista alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo pendiente de escolarización, y si así correspondiera según el reparto proporcional establecido, se asignará este alumnado al centro en el que se han producido vacantes.
