Articulo 58 Procedimiento...ependencia

Articulo 58 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

Ver Indice
»

Artículo 58. Control y seguimiento

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El órgano competente en materia de dependencia, a propuesta de la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia, podrá realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, respecto al desarrollo efectivo de las obligaciones asumidas y el cumplimiento de la normativa aplicable. A tal fin, los beneficiarios de prestaciones económicas, deberán acreditar, por cualquier medio de prueba válidamente admitido en Derecho y a requerimiento del órgano competente en materia de dependencia o, en su caso, de los servicios sociales municipales, que las prestaciones económicas que pudieran estar percibiendo son aplicadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

2. Singularmente, en el caso de los beneficiarios de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, la efectividad de tales cuidados se podrá acreditar, adicionalmente, por medio de la inspección ocular en el domicilio del beneficiario, efectuada por personal del órgano competente en materia de dependencia o, en su caso, de los servicios sociales municipales. A tal fin será necesario el libre consentimiento del beneficiario con carácter previo a la entrada en el domicilio. La negativa injustificada a facilitar el acceso, en ausencia de otros medios de prueba sobre la efectividad de los cuidados, podrá ser considerada como indiciaria de un presunto incumplimiento de la finalidad de dicha prestación, sin perjuicio de su posible calificación como infracción a tenor de lo previsto tanto en el artículo 43, apartados b), c) y d), como en el artículo 44, apartado tercero, parágrafo b), artículos ambos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3. La comprobación por la Administración del cumplimiento de requisitos justificativos no interrumpirá el derecho al abono de la prestación reconocida, salvo que se obstruyan las pertinentes actividades de comprobación, en cuyo caso podrán ser suspendidas cautelarmente.

4. Si de la documentación presentada, y de otras verificaciones que pueda realizar la Administración, se comprobara que se han modificado o dejado de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiario de la prestación o servicio, se procederá a su modificación o revocación, exigiéndose, en su caso, la responsabilidad administrativa que proceda, así como la devolución de las cantidades satisfechas indebidamente y los intereses de demora generados.

5. El órgano competente en materia de dependencia promoverá el control y seguimiento de los otros servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, coordinando en su caso las actuaciones con los servicios sociales municipales.