Articulo 58 Producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos
- El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a partir del 1 de enero de 2022. - Reglamento (UE) 2020/1693 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de noviembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848, sobre produccion ecologica y etiquetado de los productos ecologicos, en lo que respecta a la fecha de aplicacion y a otras fechas que en el se mencionan
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»Artículo 58. Medidas transitorias relativas a las solicitudes de terceros países presentadas de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 834/2007
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1. La Comisión finalizará el examen de las solicitudes de terceros países que se hayan presentado de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 834/2007 y que aún estén en trámite el 17 de junio de 2018. Dicho Reglamento se aplicará al examen de esas solicitudes.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 54 que completen el presente Reglamento adoptando las normas de procedimiento necesarias para el examen de las solicitudes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, incluida la información que deben presentar los terceros países.
