Articulo 58 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
Artículo 58. Composición del Consejo.
1. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, que lo presidirá.
El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que ostentará la condición de Vicepresidente y sustituirá al presidente en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa.
Un técnico del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, cuya designación y cese corresponderá al titular del mencionado Departamento.
Un técnico del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, cuya designación y cese corresponderá al titular de dicho Departamento.
b) Siete representantes de los municipios, dos por cada Diputación Provincial y uno por el Ayuntamiento de Zaragoza, designados por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, a propuesta de aquéllos.
c) Dos representantes de las organizaciones empresariales y dos de los sindicatos más representativos. El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo efectuará, a propuesta de las respectivas organizaciones, el nombramiento y cese de dichos vocales.
d) Seis representantes de las organizaciones no gubernamentales del sector, cuya designación y cese corresponderá al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, garantizando la presencia de las entidades más representativas de todos los sectores interesados.
Actuará como Secretario del Consejo un funcionario adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo nombrado por el Presidente del Consejo.
2. A las reuniones del Consejo podrán ser convocadas, a propuesta del Presidente, con voz pero sin voto, aquellas personas que se consideren adecuadas por razón de su competencia o actividad en función de las materias que vayan a ser objeto de examen.
- Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999