Artículo 58 promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia
Artículo 58. Proyectos y metodologías del sistema de certificación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los proyectos susceptibles de ser incorporados al sistema voluntario previsto en el artículo anterior serán aquellos que promuevan las actividades de la absorción de carbono o reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y para los cuales puedan cuantificarse los créditos de carbono mediante metodologías aprobadas en el marco de este sistema.
2. Las metodologías indicadas en el número anterior son un conjunto de criterios y orientaciones, formalmente aprobados mediante el procedimiento que se establezca en el decreto a que hace referencia el número 4 del artículo anterior, y utilizados a los efectos del reconocimiento de los proyectos de absorción de carbono, así como de la estimación objetiva de los créditos que estos vengan a generar. Estas metodologías estarán alineadas con la normativa comunitaria que se establezca en esta materia.
3. En el ámbito del sector forestal, las metodologías aprobadas tendrán como objetivo, entre otros, el impulso de la gestión forestal sostenible y activa como herramienta para conseguir mayores cuotas de carbono absorbido frente a aquellos bosques exentos de gestión forestal.
4. Las metodologías aprobadas podrán identificar créditos de carbono de carácter especial y diferenciado en aquellos casos en que los proyectos incorporen significativos beneficios adicionales a nivel ambiental y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
5. Los proyectos de carbono estarán sujetos a un proceso de auditoría de certificación inicial realizada por un organismo certificador debidamente acreditado, de conformidad con el desarrollo reglamentario de la presente ley y el resto de la normativa de aplicación. Del mismo modo, los proyectos serán objeto de auditorías de renovación conforme a los plazos estipulados en la metodología de aplicación.
