Articulo 58 Protección civil y atención de emergencias
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Articulo 58 Protección civil y atención de emergencias

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Artículo 58. Infracciones muy graves.

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Se consideran infracciones muy graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:

a) Actuaciones en las que medie dolo o imprudencia temeraria que, producidas en situación de emergencia, originen graves daños a las personas o bienes.

b) No adoptar, quien estuviere obligado a ello, las medidas establecidas en los planes de protección civil, cuando ello origine graves daños a las personas o a los bienes.

c) Impedir u obstaculizar gravemente la aplicación de las medidas excepcionales previstas en el artículo 19 de la presente Ley Foral.

d) El incumplimiento por parte de los medios de comunicación social de la obligación de transmitir los avisos, las instrucciones y las informaciones que ordenen las autoridades competentes de protección civil.

e) No comunicar al centro de gestión de emergencias de la Comunidad Foral la activación de un plan de autoprotección.

f) El incumplimiento de las condiciones exigidas sobre evacuación de las personas y la omisión de las medidas de prevención establecidas en las normas generales o en las autorizaciones o licencias, cuando disminuyan gravemente el grado de seguridad exigido.

g) No movilizar un recurso o un servicio afecto a un plan de protección civil activado a requerimiento del director del plan.

h) Falsear los estudios complementarios de análisis de riesgos solicitados previamente a la aprobación del planeamiento urbanístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-08-2005