Articulo 58 Protección Ci...e La Rioja

Articulo 58 Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja

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Artículo 58. Empresas públicas y privadas.

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En los términos establecidos en esta ley, las empresas públicas o privadas cuyos bienes o servicios puedan ser necesarios para la prevención o respuesta de las situaciones reguladas en esta ley serán consideradas servicios colaboradores de protección civil.