Articulo 58 Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja
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»Artículo 58. Empresas públicas y privadas.
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En los términos establecidos en esta ley, las empresas públicas o privadas cuyos bienes o servicios puedan ser necesarios para la prevención o respuesta de las situaciones reguladas en esta ley serán consideradas servicios colaboradores de protección civil.
