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Articulo 58 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios

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Artículo 58. Administraciones públicas.

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1. A los efectos de esta Ley, las alusiones a las Administraciones públicas aragonesas se entienden referidas, por una parte, a los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, las comarcas, las demás entidades locales y los entes públicos dependientes de aquéllas en los términos definidos en la legislación aragonesa de Administración local, así como, por otra, a la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos y empresas en los términos que se definen en la legislación reguladora de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A los efectos de esta Ley se entenderá que las referencias a las Administraciones radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón aluden, además de a las enumeradas en el párrafo anterior, a cualesquiera otras Administraciones públicas, así como a sus organismos autónomos y empresas, que ejercen competencias o actividades en el ámbito territorial de Aragón.