Articulo 58 Protección y desarrollo del patrimonio forestal de La Rioja
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»Artículo 58.
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La Consejería competente velará por la correcta ejecución de las repoblaciones, elección de especies y métodos de trabajo. Tanto en el trámite de aprobación de los proyectos como en la supervisión técnica e inspección a que se refieren los artículos anteriores, dicha Consejería podrá fijar las condiciones técnicas que estime adecuadas, las cuales serán de obligado cumplimiento.
