Articulo 58 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
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Artículo 58. Plan anual de vigilancia del mercado.

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1. La Administración autonómica competente en materia de consumo elaborará un plan anual de vigilancia del mercado, en el cual se incluirán actuaciones de control e inspección sobre los productos, bienes y servicios que hayan sido puestos a disposición del consumidor, sin perjuicio de otras medidas que pudieran resultar oportunas. Del contenido y de los resultados de este plan se informará a las entidades u órganos representativos de los intereses de los consumidores y de los empresarios.

2. Para la mejora de los sectores afectados y de los intereses generales de los consumidores se podrá hacer publicidad de estas actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012