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Articulo 58 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 58. Finalización del procedimiento.

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1. Completada la instrucción del expediente, el instructor emitirá informe propuesta de carácter no vinculante que se elevará junto con el expediente a la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores, a través del jefe de servicio, para su estudio y valoración.

2. El procedimiento finalizará por acuerdo dictado por la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores en el que se declare o desestime la situación de desamparo y asunción de tutela, en cuyo caso, el acuerdo podrá ordenar el archivo del expediente, la derivación de la intervención con el menor y su familia a otro órgano o recurso, o la adopción de otra medida de protección más adecuada.

3. En cualquier caso, la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores podrá acordar cualesquiera otras medidas que redunden en beneficio del menor, según sus circunstancias personales y familiares.