Artículo 58 quater Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA
- Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
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»Artículo 58 quater
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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2021)
Los sujetos pasivos que hayan sido excluidos del régimen exterior a la Unión o del régimen de la Unión deberán satisfacer directamente ante las autoridades tributarias del Estado miembro de consumo de que se trate todas las obligaciones que les incumban en materia de IVA por las entregas de bienes o la prestación de servicios que se generen después de la fecha en que se haya hecho efectiva la exclusión.
Modificaciones
- Modificación realizada (58 quater) por Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 en lo que respecta a las entregas de bienes o las prestaciones de servicios facilitadas por interfaces electrónicas y a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes
(DC de 04-12-2019) en vigor desde 24-12-2019 - Artículo modificado (58 quater (se añade)) por REGLAMENTO (UE) Nº 967/2012 DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2012 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 en lo que atañe a los regímenes especiales de los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, o por vía electrónica a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos
(DC de 20-10-2012) en vigor desde 09-11-2012
