Artículo 58. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 58. Obligaciones.
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Los institutos universitarios de investigación tendrán las siguientes obligaciones:
a) Establecer los objetivos y las líneas básicas de las investigaciones y actividades de creación artística de sus respectivos campos, sin perjuicio de la sujeción debida a las directrices generales de la Universidad y dentro del máximo respeto a la libertad académica de sus miembros.
b) Elaborar el proyecto de su reglamento de régimen interior, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
c) Organizar, en coordinación con los departamentos implicados, sus actividades docentes e investigadoras, según los criterios y las condiciones establecidas en su normativa interna y en la normativa general de la UNED.
d) Elaborar un plan de actividades al comienzo de cada año académico.
e) Elaborar una memoria anual de las actividades realizadas en el curso académico anterior.
f) Elegir al Consejo del instituto universitario de investigación y a la persona titular de su dirección, de acuerdo con lo establecido en su respectivo reglamento de régimen interior.
g) Cualquier otra que se establezca en sus convenios o normativa reguladora.
