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Articulo 58 REALDECRETO887/2006,de21dejulio,porelqueseapruebaelReglamentodelaLey38/2003,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones.

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Artículo 58. Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios.

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1. La convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.

2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las siguientes reglas.

a) Resultará admisible la fijación de la cuantía adicional a que se refiere este apartado cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de:

1.º Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certificado del órgano designado para la instrucción del procedimiento, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquéllos cuya transferencia pueda ser acordada por el Ministro respectivo, de acuerdo con el artículo 63.1 a) de la Ley General Presupuestaria.

2.º Haberse resuelto convocatorias anteriores por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquéllos cuya transferencia pueda ser acordada por el Ministro respectivo, de acuerdo con el artículo 63.1 a) de la Ley General Presupuestaria.

3.º Haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquéllos cuya transferencia pueda ser acordada por el Mi Ministro respectivo, de acuerdo con el artículo 63.1 a) de la Ley General Presupuestaria.

4.º Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

3. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención deberá tramitarse el oportuno expediente de gasto por la cuantía total máxima en ella fijada. Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía que, en su caso, se hubiese previsto con carácter adicional conforme al apartado anterior, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.

4. Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.

5. En aquellas convocatorias, en las que, dentro de los límites señalados en los apartados anteriores, se haya fijado en la convocatoria una cuantía adicional o se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2006 en vigor desde 25-07-2006