Articulo 58 Reforma del E...lla y Leon

Articulo 58 Reforma del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon

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Artículo 58. Relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado.

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1. La Comunidad de Castilla y León y el Estado se prestarán ayuda mutua y colaborarán cuando sea necesario para el ejercicio eficaz de las competencias respectivas y para la defensa de los intereses propios.

2. La Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y en la legislación estatal, participará en los organismos y procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias y, en particular, en los siguientes ámbitos.

a) Ordenación general de la actividad económica en el marco de lo establecido en el artículo 131. 2 de la Constitución.

b) Planificación de las infraestructuras estatales ubicadas en Castilla y León incluida, en su caso, la declaración de interés general de las mismas

c) Declaración y delimitación de espacios naturales dotados de un régimen de protección estatal.

d) Designación de los miembros de las instituciones, organismos y empresas públicas del Estado, en los términos establecidos en la legislación estatal.

3. La Junta de Castilla y León y el Gobierno de la Nación, en el ámbito de las competencias respectivas, pueden suscribir convenios de colaboración y hacer uso de otros instrumentos de cooperación que consideren adecuados para cumplir los objetivos de interés común.